martes, marzo 28, 2006

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De nuevo leo y de nuevo flipo... esto es lo que le contestaría:
- COMPUTER IDEA El nuevo texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual impone un canon sobre los reproductores MP3. ¿No se supone que ya se pagan los DRM en las canciones que se adquieren por Internet y que se reproducen legalmente en estos aparatos?

- PEDRO FARRÉ Se trata de dos derechos diferentes: en el primer caso, y siempre que se trate de una página legal, lo que se paga es el derecho de reproducción, mientras en el segundo lo que se paga es la remuneración por Copia Privada. En el mundo analógico, cuando se compraba un disco original en el mercado, el productor había hecho efectivo el derecho de reproducción y repercutía su coste al usuario, pero este usuario, en el momento de obtener una copia, pagaba la remuneración sobre la casete virgen y sobre el equipo de grabación. La situación es la misma en el mundo digital.

- FORTRAN Con la diferencia de que en "el mundo digital" cuando estoy comprando una canción no estoy comprando el soporte, estoy comprando la canción. Sobra el canon del soporte.

- En el caso de las canciones que se ripean o extraen de los CDs, cabe pensar que se ha llevado a cabo la compensación tras haberse pagado el canon pertinente. ¿Por qué hay que pagar de nuevo por escucharlas en otro soporte distinto del PC o de un equipo de música convencional?

- Por escuchar las canciones no hay que pagar; hay que pagar por fijarlas en un soporte que, a su vez, permite efectuar más copias y hacer posible, de esta forma, que el soporte original se venda cada vez menos, reduciéndose los ingresos de los titulares de los derechos.

- FORTRAN ¿cómo se compatibiliza Por escuchar las canciones no hay que pagar y lo que dijo en la respuesta anterior lo que se paga es el derecho de reproducción? ¿Así que ahora sobra también ese canon?

- Los reproductores MP3 son aparatos diseñados para el uso personal. No son indicados para lucrarse, y por esta razón es difícil comprender por qué se les impone el canon.

- Precisamente la remuneración por Copia Privada la establece la Ley de Propiedad Intelectual en el año 1987 sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la grabación de obras musicales y audiovisuales, pero aclara la Ley que la copia que se obtenga no puede ser utilizada de forma colectiva ni LUCRATIVA. Si la copia se realiza en un establecimiento público, a cambio de un importe determinado o se utiliza en un local público como ambientación, no está amparada por la autorización para la copia privada que reconoce la Ley, sino que simplemente, sería un delito.

-FORTRAN A la demagogia también se jugar yo: el cerebro también es un medio idóneo para grabar una obra musical... ¿cuándo nos van a cobrar por eso? Suerte tienen de que no sea un jurista de la LPI, pero en cuanto tenga un rato revisaré la Ley.

- Respecto a los iPod, tengo entendido que la SGAE ha denunciado a Apple y le exige a la multinacional norteamericana el pago de 10 euros por unidad vendida con carácter retroactivo. En caso de ser cierto, ¿cúales son los argumentos de SGAE y en qué le respalda la ley para conseguir el pago a posteriori?


- El argumento fundamental es que se trata evidentemente de un equipo idóneo (único requisito que establece la Ley de Propiedad Intelectual) para la grabación de obras musicales, pero además, la propia empresa en toda su publicidad, lo que destaca es precisamente sus posibilidades para almacenar música. Se está valiendo, por tanto, de esa característica para aumentar sus ventas.

El pago no sería retroactivo, ya que la reclamación a Apple se está haciendo desde el año 2001.

-FORTRAN ¿Y cuántos años tiene el iPod? ¡¡¡si se lanzó el 23 de Octubre de 2001!!! así que "no es retroactivo" sólo es "desde que se lanzó el iPod".
En fin, cuántas contradicciones y cuánta demagogia junta en tan pocas palabras... que me vuelvan a meter en la nevera.

Este blog no tendrá ninguna repercusión... ¡pero lo a gusto que se queda uno! ¡mejor que poner un huevo, oiga!

5 comentarios:

  1. El Sr. Farré ha sido cuidadoso con la retroactividad , no ha dicho desde cuando exactamente del 2001 se reclama ese pago a Apple ... ¿ desde Enero tal vez ? .. xD

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  2. Saludos

    Debiera existir alguna Ley que prohíba al Sr. Farré (solo a él) abrir la boca en público, creo que es el personaje que más daño hace a las gestoras de derechos en su afán de defensa ilógica. Incluso, no entiendo cómo representa a la SGAE cuando, gente como él, es la que agrava la imagen de la misma (que ya de por sí tiene pocos adeptos), con la gran capacidad para el insulto fácil, la demagogia ilógica, y la verborrea desagradable.

    Se está dando un caso, en esto del "Canon" (que no puede ser "canon", en España no existe los "cánones", lo dice la LGT :P, sería "Tasa" si no fallo mucho con el blanco, pero da igual), de doble impocisión, se supone que la Ley intenta que por cada copia se cobre UNA vez, pero en el mundo digital esto es realmente difícil, así que se ha ido por el cobro sobre el soporte (cuando esos soportes se usan para más cosas), y esto se agraba con la música/pelis compradas de forma totalmente "digital" (sin soporte), puesto que compras una copia, por tanto, debieras poder escucharla donde te plazca, pagar por cada uno de los medios que uses para escucharla es pagar por copia algo que no estás copiando (en pureza).

    La solución más lógica (defendiendo esa remuneración y todo eso, vamos, desde la opción de las gestoras) es gravar los medios de reproducción, no el soporte. Como se hace con los aparatos de reproducción de Libros (se grava las fotocopiadoras, por ejemplo, pero no las hojas), el problema es que en los videogramas y fonogramas se incluyeron los "materiales". Nótese, por otro lado, que no se gravan los reproductores... ¡¡Y eso es el Ipod y similares!! Pero esta gentuza (así, sin tapujos) confunden el "cobrar para repartir beneficios entre todos los asociados de forma equitativa" (función de la gestora) con "criminalizar a los consumidores y quedarse con los beneficios" (recordemos cómo funciona la SGAE, cuatro amigos con muchos "asociados" que ni pinchan ni (pueden) cortan(r) ). Si ya es malo que exista el "canon", es peor que exista de forma en que se multiplica varias veces en cada paso de una grabación (tu grabadora de DVDs/CDs está gravada, ripeas la canción, la pasas al ipod/reproductor, para escucharla en el metro y este está gravado, la pasas a CD para el coche y este está gravado).

    Como digo, lo lógico (desde SU perspectiva) sería gravar únicamente las quemadoras.

    Hasta Luego ;)

    PD: Como jurista desaconsejo la lectura de la ley sin un buen manual explicativo al lado, no es demasiado ordenada (sobre todo cuando habla de los derechos y deberes dados para los programas informáticos), hay buenos, bonitos y sencillos en su biblioteca más cercana :P.

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  3. gracias por el consejo, me buscaré algún buen manual :-)

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  4. Pero que personaje que es este tipo... no sé como puede haber gente así. Hoy me han pasado una nueva iniciativa contra el Farré. Se trata de un Riya-bombing.

    Más info:

    http://desinformados.net/blog/el-primer-riya-bombing/

    Cito textualmente:
    "..El otro día usando Riya se me ocurrió hacer un riya-bombing al estilo de los google-bombings con Teddy Bautista, nuestor amigo de la SGAE. Lo que hice fue colgar un par de fotos suyas y, como el software reconoce caras tú solo le tienes que poner un nombre. Se me ocurrió poner chorizo. Ahora si alguien busca chorizo aparecen dos fotos del tío tan majo, una con un piano y otra en una conferencia xDD.."

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